Régimen para la recuperación de la ganadería Ovina


Fecha de actualización:28/07/2015
Objetivos
El Régimen pretende lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas.
Beneficio
Aportes no reembolsables, Línea de Crédito
Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:

a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o programa, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;

b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión de los estudios de base necesarios para su fundamentación.

Podrá requerirse asistencia financiera para la realización de estudios de evaluación forrajera, de aguas y de suelos, así como de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto.

La admisión para acceder al beneficio no se puede realizar en otro organismo que cargue beneficiarios
El otorgamiento del beneficio no se puede realizar en otro organismo que cargue beneficiarios
Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, ONG, Inst. educativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

Sector Público:
Unidad de Aplicación: Organismo de gobierno, Instituciones educativas, Empresas con participación estatal
Nivel de gobierno: Nacional, Provincial, Municipal

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.

Los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación. Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la autoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los noventa días contados a partir de su recepción; pasado este plazo la solicitud no será aprobada. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.
Temática
Investigación y desarrollo; Modernización tecnológica; Capacitación; Infraestructura; Economía social - Asociativismo;Economía Regional
Alcance
Sectores Económicos:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca
:
-Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados


Industria Manufacturera
:
-Elaboración de productos textiles

-Elaboración de productos de cuero
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Las actividades relacionadas con la ganadería ovina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la recomposición de las majadas, la mejora de la productividad, la intensificación racional de las explotaciones, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo, la reestructuración parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, el control sanitario, el aprovechamiento y control de la fauna silvestre, el apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.
Fechas
Fecha de inicio: 18/06/2002
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
Los otorgamientos se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre:
Apellido:
Domicilio: Paseo Colón 922, Piso 3º, oficina 331
Localidad: CABA
Código postal: 1063
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 541143492159
Teléfono alternativo:
E-mail:
Web:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Ley Nacional 25.422: www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66876/norma.htm

Decisión Administrativa 659/12 (Pase a Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Subsecretaría de Ganadería)